La elección de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el período 2023 - 2026 tendrán lugar el jueves primero (1) de diciembre de 2022, entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.)
Código de Comercio, artículo 85, Ley 1727 de 2014, artículo 4.
Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
• Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
• No haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 del Código de Comercio (delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el
comercio)
• Estar domiciliado en la respectiva circunscripción.
• Ser persona de reconocida honorabilidad.
• No estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo 9 de la Ley
1727 de 2014.
•Ser afiliado, durante los dos (2) años anteriores al 31 de marzo del 2022 y conservar ininterrumpidamente
esta calidad a la fecha de la realización de las elecciones. Para estos efectos, cumplen el citado requisito
quienes tenían la calidad de afiliados al 31 de marzo de 2020, o que la obtuvieron antes de esta fecha.
Los representantes legales de las personas jurídicas que se postulen como candidatos, deben cumplir con
las condiciones exigidas en la normatividad aplicable.
Nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
Para inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en los Artículos 9, 12 y 26 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.38.2.5. y 2.2.2.38.3.3. del Decreto Único Reglamentario
1074 de 2015:
La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de
miembro principal y suplente.
Elecciones de
2023 - 2026
Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena
del rechazo de su inscripción.
Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Dirección de
Registros Públicos de la Cámara de Comercio del Cauca sede Principal en la ciudad de Popayán
(calle 4 No. 7-37), por cualquiera de los candidatos postulados, durante la segunda quincena del
mes de octubre del año 2022, es decir hasta el 31 de octubre de 2022 hasta las 5:00 p.m.
La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
En el momento de la inscripción de listas, se deberá remitir un escrito en el cual cada candidato
acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que
cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes,
indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de
una persona jurídica.
Los candidatos que integran las listas al momento de la inscripción deben identificarse de la
siguiente manera:
• Cuando el candidato es persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
• Cuando se trata de persona jurídica: la razón social y el NIT con el nombre e identificación de su
representante legal.
La(s) misma(s) persona(s) que inscribió(eron) la lista, podrá(n) modificarla hasta el 31 de octubre
de 2022 hasta las 5:00 p.m, ante la Dirección de Registros Públicos de la Cámara de Comercio del
Cauca sede Principal en la ciudad de Popayán (calle 4 No. 7-37).
El no cumplimiento de los requisitos da lugar al rechazo de la inscripción como candidato, a la
pérdida de la condición como candidato.