Centro de Conciliación

Fondo camara de comercio

NUESTRA HISTORIA:

El Centro fue autorizado para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme la Resolución 1077 del 05 de mayo de 2006. Posteriormente, obtuvo autorización de funcionamiento para conocer de procesos de insolvencia de persona natural no comerciante por medio de la Resolución 0938 del 29 de noviembre de 2016. A fin de ofrecer una amplia gama de servicios para los empresarios, comerciantes  y comunidad en general del departamento del Cauca, se obtiene autorización de funcionamiento para temas de Arbitraje y Amigable Composición con la expedición de la Resolución 245 del 15 de marzo de 2018.

Desde sus inicios el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Cauca procura por la solución pacifica de las diferencias entre las partes en conflicto, por medio de los diferentes servicios con que cuenta.

SERVICIOS:

El Centro ofrece una guía frente a los diversos Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), sin que se sea una asesoría jurídica de confianza, debido a que nuestros miembros de listas deben asumir una posición neutral. Es por ello que  se presta los siguientes servicios:

  • Conciliación en derecho.
  • Insolvencia de persona natural no comerciante.
  • Arbitraje.
  • Procedimiento de recuperación empresarial.
  • Acuerdo de apoyo.
  • Amigable composición.
  • Garantías mobiliarias
  • Eventos y formación.

HORARIOS Y MEDIOS DE ATENCIÓN:

El horario de recepción de manera física en nuestra recepción o en el correo electrónico conciliacion@cccauca.org.co es de lunes a jueves de 08:00 a.m a 04:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m a 03:00 p.m, cualquier documento recibido posterior a esta última hora, será radicado con fecha del siguiente día hábil.

CONCILIACIÓN:

¿Qué es y para qué sirve?

La conciliación es un procedimiento donde prima la libre voluntad de las partes y a través del cual las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. La conciliación es una decisión autónoma y el conciliador se limita a presentar dentro de la respectiva audiencia, las fórmulas para que las partes se avengan a lograr la solución del conflicto

¿Beneficios?

Economía: Se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial.

Confidencialidad: La información de la audiencia es reservada.

Validez jurídica: El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.

Evita pleitos: Pone fin a los conflictos existentes o evita uno eventual.

Cosa juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia.

¿Qué necesito?

Diligenciar la solicitud de conciliación, cancelar el valor correspondiente a los servicios de conciliación y remitir la documentación al correo electrónico: conciliacion@cccauca.org.co o de manera física en nuestra recepción.

La solicitud debe contener como mínimo:

Nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de las personas involucradas en el conflicto y su apoderado si lo tienen. (Deberá aportar copia del documento de identificación del o los convocantes.)

Relación sucinta de los hechos.

Lo que se pretende conciliar.

Estimación de la cuantía.

Pruebas que se tengan al momento de la radicación.

INSOLVENCIA:

¿Qué es?

Es el trámite para las personas naturales no comerciantes que le permitirá negociar o reajustar sus deudas con sus acreedores y establecer acuerdos de pago a través de dos tipos de procedimientos:

  • Negociación de deudas.}
  • Convalidación de acuerdos.

Requisitos:

  • No ser comerciante.
  • Estar en cesación del pago, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días; o que en su contra cursen dos (2) o más procesos en instancias judiciales o administrativas.
  • Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos
  • Estar domiciliado en Popayán.

¿Que debe contener la Solicitud?

  • Datos del solicitante.
  • Declaración de los supuestos de insolvencia.
  • Estado civil (sociedad conyugal y patrimonial).
  • Causas que originaron la situación de insolvencia.
  • Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
  • Montos totales de las obligaciones y porcentajes de participación.
  • Inventario de bienes muebles e inmuebles.
  • Fuente de Ingresos y ocupación laboral.
  • Relación de gastos de subsistencia.
  • Determinación de obligaciones alimentarias a cargo.
  • Total egresos.
  • Procesos judiciales en curso.
  • Formula de arreglo.
  • Propuesta de pago.
  • Cuantía del proceso.
  • Documentos aportados.

ARBITRAJE:

¿Qué es?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

Requisitos:

Para acceder al arbitraje las partes debe incluirse en los contratos la cláusula compromisoria o ante la falta de ésta y surgido el conflicto, pactar entre las partes un Compromiso.

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL:

¿Qué es?

Este procedimiento extrajudicial tiene como finalidad ampliar la capacidad y cobertura para atender de forma expedita a los empresarios afectados por la pandemia COVID-19 que originó la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de las cámaras de comercio o sus centros de conciliación y arbitraje, para que aquellos que incurran en situación de mora puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, estimulando la promoción de la productividad y la preservación del empleo.

¿Quién puede acogerse a la recuperación empresarial?

De acuerdo con lo indicado en los artículos 9 del Decreto Legislativo 560 y 3 del Decreto 842 de 2020, pueden acogerse:

  • Las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto, previstas en el régimen de insolvencia empresarial, artículo 2, Ley 1116 de 2006.
  • Las personas naturales comerciantes y las jurídicas excluidas del régimen de insolvencia empresarial previsto en el artículo 3 de la Ley 1116 de 2006, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, siempre que no estén sujetos de manera   obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios.

¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar el procedimiento?

  1. Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.
  2. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10 % del pasivo.

Requisitos de la solicitud:

  • Propuesta de acuerdo de recuperación.
  • Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (Se contempla acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación.)
  • Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
  • Estados financieros.
  • Inventario de bienes del deudor.Indicar quienes son los acreedores.
  • Prueba del domicilio del deudor.

 

 

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Última actualización Vie, 07/01/2022 - 08:46