Registro de Proponentes
Descripción y Beneficios | Clasificación | Qué es el FPI
Clasificación
Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo con ello determine pueda contratar con las entidades estatales.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupos respectivos. El listado de actividades, especialidades y grupos está contenido en los artículos 24, 25, 26 del decreto 92/98.
La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el arancel armonizado de Colombia en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo. El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.
Las personas naturales con menos de dos años de experiencia podrán clasificarse en las actividades básicas y elementales que su profesión le haya aportado. Las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas ajustarán su clasificación al objeto social, apoyándose en la experiencia de sus socios la cual debe ser acorde con la actividad de la empresa. |