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Registro de Proponentes

Descripción y Beneficios | Clasificación | Qué es el FPI

¿Qué es?

Es un registro de creación legal en el cual se inscriben todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, con las entidades del Estado.

¿Dónde se realiza la inscripción?

En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios.

Las sociedades extranjeras sin sucursal en el país y personas naturales extranjeras se inscribirán en la Cámara del domicilio principal del apoderado.

Se debe diligenciar y anexar el formulario correspondiente de acuerdo con las instrucciones que entrega la Cámara y con el Decreto 92 del 13 de enero de 1998 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Las Personas Jurídicas Extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar un apoderado con domicilio en el país debidamente facultado, de acuerdo con el Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993. Dicho poder se anexará al Formulario, así como el documento idóneo que pruebe la existencia y representación legal de la sociedad extranjera.

Nota:Los documentos provenientes del exterior, deben entregarse debidamente legalizados.

¿Cuando debe renovarse esta inscripción?

Debe renovarse cada año, durante los tres primeros meses. En caso de no renovarse en este término, los efectos de la inscripción cesarán y deberá hacerse una nueva inscripción.

Conozca la Clasificación de éste registro y Nuestras Recomendaciones

Recuerde

Para el diligenciamiento del formulario, es indispensable consultar y aplicar el Decreto 92 de 1998 o la guía de inscripción de proponentes que se adquiere en las cajas del Registro de nuestra entidad.

Beneficios

  • Certifica la actividad o actividades que desarrolla el proponente, persona natural o jurídica inscrito en la Cámara de Comercio del Cauca.
  • Le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con su capacidad de contratación.

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