Inscripción de Veedurías y Redes de Veedurías
Descripción | Constitución | Impedimentos | Redes | Generalidades
Generalidades
- Las Veeduría y Redes de Veedurías ciudadanas no son personas jurídicas
- Se inscriben en las Personerías Municipales o en las Cámaras de Comercio
- Veeduría: Se registra el documento de la Constitución
- Redes de Veedurías: Se registra El Acuerdo de Constitución de las Redes de Veedurías ciudadanas en la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. (Art. 21 de la ley 850 de 2003)
- Los libros, reformas, nombramientos y demás actos NO se registran en la Cámara
- La inscripción se hace en el Libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Circular Única titulo VIII, capitulo I, numeral 1.3)
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