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Inscripción de Veedurías y Redes de Veedurías

Descripción | Constitución | Impedimentos | Redes | Generalidades

¿Cómo se constituyen?

Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

¿Cuál es el procedimiento?

Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste:

  • Nombre de los integrantes
  • Documento de identidad
  • Objeto de la vigilancia
  • Nivel territorial
  • Duración
  • Lugar de residencia

La inscripción de este documento se realizará ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio, quienes deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción.

En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

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