Solicitud
Como Solicitar la Conciliación
Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, la cual debe contener, el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico (si es posible) de cada una de las partes (convocante y convocado) una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc.)
Formato de Solicitud de Conciliación
Procedimiento Conciliatorio
Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna a un conciliador, se le señala fecha y hora para la audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la citada Audiencia.
Llegado el día y hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención en la audiencia.
En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada.
Efectos de la Conciliación
Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.
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