La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades:
Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
Gremiales
De beneficencia
Profesionales
Juveniles
Sociales
Democráticas y participativas
Cívicas y comunitarias
De egresados
De rehabilitación social y ayuda a indigentes
Clubes sociales
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
Asociaciones de instituciones educativas.
Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado:
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 y Ley 675 de 2001.
Entidades ambientalistas.
Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
Fondos de empleados.
Asociaciones mutuales.
Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
Organizaciones populares de vivienda.
Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
2011-12-20 PERFIL DE COMERCIO EXTERIOR 2009-2010
El perfil de comercio exterior del Departamento del Cauca 2009-2010 contiene información sobre las exportaciones,...