Circular 19 de la S.I.C. - Ley 1429
CIRCULAR 19 DE 2011. ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 7 PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS MATRICULADAS ENTRE EL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 Y EL 28 DE FEBRERO DE 2011
Se&nor comerciante, si Usted se matriculó en la Cámara de Comercio entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, tiene menos de 5000 SMMLV en activos y hasta 50 empleados, usted puede ser beneficiario de lo establecido en la Ley 1429 en su artículo 7. Por lo tanto si no está incurso en alguna de las condiciones de no beneficio establecidas en el Decreto 545 de 2011 podrá solicitar ante la Cámara de Comercio la devolución de su dinero por concepto de matrícula y adicionalmente podrá acceder a los demás beneficios establecidos por la Ley 1429.
Si considera que cumple con las condiciones necesarias para acceder a este beneficio, por favor ingrese a nuestro Sistema Integrado de Información (S.I.I.) -> Opciones Públicas -> Operaciones -> Actualización Circular 19. Haciendo click AQUI
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